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23 septiembre 2013

Amenazados los derechos de las mujeres en Nicaragua

La Asamblea Nacional de Nicaragua está sometiendo a examen desde el pasado 16 de septiembre la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres 779. Con la reforma de la ley corren peligro de ser desvirtuadas la protección y seguridad que brinda a las mujeres y la penalización de la violencia ejercida contra ellas.

La Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres 779 entró en vigor el 22 de junio de 2012 y supuso un importante paso adelante y una herramienta fundamental para combatir la violencia contra las mujeres en Nicaragua. En ella se reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia e intimidación y establece que los actos de violencia física y psicológica contra las mujeres son delitos punibles. También enumera las obligaciones del Estado respecto a la aplicación de la ley, así como los derechos humanos de las mujeres amparados por la ley.

Pese a haber sido aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional en enero de 2012, la Ley 779 ha sido objeto de ataques constantes por parte de quienes consideran que rompe la unidad familiar, ya que proporciona a las mujeres y sus hijos una vía más clara para abandonar a parejas violentas y llevar a los maltratadores ante la justicia.
Ya en mayo de 2013, Amnistía Internacional emitió una declaración pública en la que expresaba sus motivos fundamentales de preocupación e instaba a las autoridades a brindar a la ley todo el apoyo que necesitara para garantizar que proporciona una respuesta efectiva a las mujeres que sufren violencia o corren peligro de sufrirla.


Uno de los elementos fundamentales de la ley, establecido en el artículo 46, es la prohibición de la mediación como vía para responder a ningún caso de violencia. Esta disposición se ve ahora en peligro de ser modificada de manera que los acusados de delitos cuyas condenas sean inferiores a cinco años (lo cual incluye delitos como los daños corporales graves, el secuestro de niños o las amenazas) puedan someter su caso a mediación, en lugar de que se tramite en el sistema de justicia penal.

La prohibición de la mediación es un elemento crucial de la Ley 779. Se elaboró sobre la base de estudios que demostraban que la mediación había puesto repetidamente en peligro a mujeres. En los casos en los que haya habido violencia o amenaza de violencia, la mediación puede dejar a la víctima en una posición sumamente vulnerable o incluso ponerla en un mayor riesgo de violencia.


El Estado no sólo tiene la responsabilidad de proporcionar justicia y apoyo jurídico y psicosocial a las sobrevivientes, sino que además tiene la obligación de ejercer la diligencia debida y prevenir nuevos actos de violencia. La relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, Rashida Manjoo, expresó el pasado mayo, tras su visita a India, su preocupación por el uso de la mediación en relación con las víctimas de violencia de género.  

En su declaración (en inglés) afirmó: “la triste realidad es que en India siguen violándose los derechos de muchas mujeres, con la impunidad como norma, según las numerosas declaraciones recibidas. A menudo se utilizan la mediación y medidas de indemnización como mecanismo de reparación para abordar casos de violencia contra las mujeres, socavando así el imperativo de rendir cuentas y fomentando normas adicionales de impunidad."

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