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08 octubre 2014

La Diputación de Sevilla condenada por lesión del derecho fundamental de libertad sindical del SAT

El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha condenado a la Diputación de Sevilla a indemnizar con 1.251 al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), por lesión del derecho fundamental de libertad sindical recogido en el artículo 28 de la Constitución, así como en el Art. 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y el Art. 91.3 del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales de dicha institución.

La sección sindical del SAT en la Diputación se constituyó el 6 de mayo de 2013, siendo elegida delegada sindical de la misma María Dolores López Reina, trabajadora que presta sus servicios como personal laboral. Entre los integrantes de la misma se encuentra José Manuel Pozo Lagares, miembro del Comité de Empresa, que se presentó a las elecciones sindicales como integrante de la lista de otro sindicato obteniendo la representación y que posteriormente se dio de baja y se afilió al SAT.

Desde octubre de ese año, tanto López Reina como Pozo Lagares, vienen solicitando a la Diputación diferente tipo de información, necesaria para el normal desarrollo de la actividad sindical en el seno de la institución. La información solicitada es la referida a peticiones de anticipos y sus devoluciones, el registro de accidentes laborales y otras. Al negarse reiteradamente la empresa a facilitarla, sólo hacerlo parcialmente, o remitirles a otros órganos internos de la Diputación, el SAT decidió interponer denuncia por lesión de derechos fundamentales.

La Diputación alegó en su defensa que el SAT “no obtuvo ni un solo voto en las últimas elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores y funcionarios porque no presentó candidatura alguna y no tiene representación ni en el Comité de Empresa, ni la Junta de Personal de la Diputación de Sevilla y que tampoco acredita que tenga la condición de sindicato más representativo a nivel nacional o autonómico”.

Como consecuencia de la demanda, el 29 de septiembre pasado el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla dictó sentencia en la que declara que el SAT tiene pleno derecho a recibir la información demanda en virtud de lo establecido en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la actitud de la demandada “constituye lesión del derecho fundamental de libertad sindical”. 

La sentencia dictamina que la conducta de la Diputación de Sevilla es “constitutiva de una falta grave de grado medio” y establece una indemnización de 1.251 euros al SAT por “el deterioro sufrido en su imagen como sindicato”. Además ordena a la Diputación “el cese de dicho comportamiento” y “reponer el derecho del sindicato a recibir dicha información”.

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