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06 agosto 2015

Aplazada la ejecución de un joven iraní condenado a muerte cuando era menor de edad

Salar Shadizadi es un joven iraní de 23 años, de cejas pobladas y anchas, rostro ovalado de tez morena y ojos oscuros que albergan una mirada con cierto aire de tristeza. Si te fijas con detalle, Salar Shadizadi tiene un remoto parecido al Ramoncín de los años mozos.

Salar Shadizadi fue detenido allá por febrero de 2007, tras aparecer en un jardín de su familia el cadáver de un amigo suyo cuando tenía 15 años de edad. Fue acusado de haber apuñalado a la víctima en el cuello con consecuencias mortales. No se le proporcionó acceso a un abogado durante la fase de instrucción y no se le permitió contratar los servicios de uno hasta que la causa se llevó ante un tribunal para ser juzgada.

El acusado afirma que sufrió torturas y otros malos tratos durante la fase de instrucción, cuando se encontraba recluido en la Unidad de Investigaciones (Agahi) de Rasht. Fue condenado a muerte en diciembre de 2007, en aplicación del principio islámico de qesas (castigo equivalente al delito), por la Sección 11 del Tribunal Penal de Apelación de la provincia de Gilan, que actuó como tribunal de primera instancia. La Sección 37 del Tribunal Supremo confirmó la sentencia tres meses después. 

En 2013, Salar Shadizadi presentó una solicitud de revisión judicial fundamentada en un nuevo artículo del Código Penal revisado de Irán, que había entrado en vigor en mayo de ese mismo año. La Sala 13 del Tribunal Supremo de Irán aceptó la solicitud de revisión judicial y remitió el asunto al tribunal de primera instancia para que examinara la cuestión de su madurez en el momento del delito. 

Dicho tribunal derivó al acusado a la Organización de Medicina Legal de Irán para que fuera sometido a un examen psicológico. Esta Organización determinó que "no hay razón para concluir que Salar Shadizadi estuviera loco en el momento del delito”, pero que “examinar su desarrollo mental siete años después del suceso es imposible". Basándose en dicha conclusión, la Sección 13 del Tribunal Supremo confirmó la condena de muerte original.

Su ejecución iba a realizarse el 1 de agosto en la cárcel de Llakan, en Rasht, en el norte de Irán, pero se ha aplazado 10 días, hasta el 10 de agosto. El aplazamiento se llevó a cabo a última hora del 31 de julio. Salar continúa recluido en régimen de aislamiento. Organizaciones internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional todavía no conocen bien las circunstancias del delito.

En Irán, la edad de responsabilidad penal adulta sigue establecida en nueve años lunares para las niñas y 15 años lunares para los niños. Por encima de esta edad, en caso de hodud —delitos contra Dios que comportan penas inalterables prescritas por la ley islámica o sharia— o qesas —castigo equivalente el delito—, el menor es en general declarado culpable y condenado igual que un adulto. 

Sin embargo, desde la aprobación del Código Penal revisado en 2013, se deja al arbitrio de los jueces la decisión de no condenar a muerte a las personas que fueran menores de edad en el momento del delito si determinan que no comprendían la naturaleza del delito ni sus consecuencias o si hay dudas acerca de su "desarrollo mental y madurez".

Entre mayo de 2013 y enero de 2015, algunas secciones del Tribunal Supremo de Irán aceptaron, con arreglo al Código Penal revisado, solicitudes de revisión judicial presentadas por personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad, y las remitieron al tribunal de primera instancia para que se celebrara un nuevo juicio. Sin embargo, otras secciones del Tribunal Supremo se negaron a aceptar que el Código Penal revisado previera razones válidas para ordenar una revisión judicial o un nuevo juicio. 

Esta incoherencia de la jurisprudencia llevó a algunos abogados a solicitar en 2014 al Consejo General del Tribunal Supremo una "sentencia piloto". El Consejo General determinó el 2 de diciembre de 2014 que todas las personas condenadas a muerte por delitos cometidos siendo menores de 18 años tienen derecho a una revisión judicial de sus causas y a que se remitan éstas a los tribunales de primera instancia para la celebración de un nuevo juicio atendiendo a su "desarrollo mental" en el momento del delito del que fueron declaradas culpables.

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que vigila el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha pedido a Irán que informe, antes de octubre de 2015, del resultado y de la marcha de las revisiones judiciales de las causas de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años llevadas a cabo en virtud de la "sentencia piloto" del Tribunal Supremo.

Se estima que, entre 2005 y 2014, fueron ejecutadas en Irán al menos 72 personas que eran menores de edad en el momento de cometer el delito, y que hay al menos 160 personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad.

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